jueves, 14 de mayo de 2015

Una nueva era de FAPROUASD

En las luchas reinvindicativas y por la institucionalidad que iniciamos en el 2006 pudimos unir al profesorado activo durante casi cinco años. Esas luchas fueron referentes de acumulación de fuerzas que fortalecieron nuestro gremio y lo mantuvo vigoroso, democrático, participativo y alejado de los intereses grupales que medran en la Universidad. Para entonces acuñamos el lema “La asamblea decide”, que nos sirvió de termómetro eficiente para decidir el cause de la lucha en sintonía con la opinión de la mayoría, no obstante el poder de representación que tenía y tiene el Comité Ejecutivo.
Cuando el interés grupal penetró de nuevo en el seno de FAPROUASD, vino la desintonía con las masas –que son las que deciden- y se entronó el personalismo encarnizado en el presidente que afortunadamente ahora termina su gestión. Entonces las llegaron las protestas indiscriminadas, las ocupaciones de áreas, las huelgas por decreto del presidente, el apoyo a actos vandálicos y la connivencia con actos que atentaron contra la seguridad y los bienes de la Universidad, todo por decreto presidencial.
A ello se le agregó la falta de transparencia en el manejo de nuestros recursos, pues nunca se ofreció un estado de gastos o rendición de cuentas que pudiese edificar a la membresía acerca de cómo se gastó nuestro dinero. Sin embargo, quien no rendía cuenta exigía que otros lo hicieran.
Las elecciones de ayer, sin dudas que dan nacimiento a una nueva era en FAPROUASD. Nace un nuevo Comité Ejecutivo compuesto por sectores diversos que han de someterse al centralismo democrático, cada uno llevando sus posiciones, pero respetando las decisiones adoptadas por mayoría. Y las decisiones adoptadas sometidas también, cuando sea de rigor, al escrutinio de la asamblea que representa la voluntad más acrisolada de los y las federados/as.
Esta directiva no será un sindicato amarillo como el que devenía nuestra Federación. Tampoco se convertirá en un grupo de choque para frenar las iniciativas de esta gestión u otra gestión, sino que las exigencias de mejorar las condiciones de las y los docentes debe estar centrada en ese interés genuino que es la representación de quienes les dimos el mandato y la defensa de nuestros intereses.
Felicito sinceramente al profesor Santiago Guillermo y a los y las demás docentes que salieron electos en este proceso. Les auguro el mejor de los éxitos y espero que su paso por el gremio nos deje en cada aula un proyector y un ordenador para tecnificar la docencia y que luchen por aclimatar las aulas, igual que las lujosas oficinas de nuestros funcionarios. Que se forjen la idea de un aumento salarial partiendo de un salario base de ciento cincuenta mil pesos (RD$ 150,000.00) por veinte créditos y reglamentar el excedente por categoría académica. Si logran estas sugerencias serán los propulsores de una nueva era de FAPROUASD.
Reciban mi alta estima y afectos.

Prof. José Parra Báez

parraasociados@gmail,com

domingo, 3 de mayo de 2015

MI PROYECTO DE LEY ANTICORRUPCION


El Congreso Nacional
En nombre de la República

Ley No…….

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:


Considerando: Que la República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana  Contra la Corrupción, aprobada en fecha 29 de marzo del 1996 y entrada en vigor el 6 de marzo del 2007, debidamente adoptada y ratificada por nuestras normas internas,

CONSIDERARANDO: Que conforme a plasmado en dicha Convención “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los  pueblos”;
 CONSIDERANDO que conforme a ello, se “exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”;
Pues, “el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”;
 CONSIDERANDO: Que por efecto de la aplicación de la referida convención se exige “la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción”;
  
Considerando que “para combatir la corrupción es responsabilidad del Estado la erradicación de la impunidad que estos actos generan para que su acción en este campo sea efectiva”; y

Considerando que la  "Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Que  "Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”.

Considerando que los fines de esta ley son bienes atacados por los actos de corrupción todo tipo de "bienes, los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos”.


Considerando: Que la corrupción administrativa realizada por personas que ocupan alguna función pública en los estamentos del Estado es un flagelo que atenta contra el desarrollo de los pueblos;

Considerando: Que la República Dominicana es un país en vía de desarrollo que a menudo se ha visto a los funcionarios de la administración pública envueltos en actos de corrupción que laceran el erario publico y el patrimonio del pueblo;

Considerando: Que es deber y obligación de los funcionarios públicos, sean electos o designados, observar un comportamiento ético y moral correcto en el ejercicio de sus atribuciones, y actuar en beneficio del Estado y sus instituciones;

Considerando: Que los funcionarios de la administración pública no pueden, al mismo tiempo, ser socios de las empresas del Estado ni realizar negocios con dichas instituciones, en detrimento del patrimonio del Estado;


Considerando: Que para garantizar la eficiencia de la ley en contra de los corruptos es preciso determinar que los actos desdeñables contra el patrimonio del Estado y de pueblo no prescriben en su persecución por constituir actos de lesa patria;


HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

LEY QUE ICRIMINA LOS ACTOS DE CORRUPCION


ARTICULO 1: Se considera acto de corrupción toda acción y omisión realizada por funcionarios de la administración pública en contra del erario y patrimonio del Estado, de sus instituciones, sean centralizadas o descentralizadas, contra los municipios o contra cualquier institución que para el desarrollo de sus fines reciba directa o indirectamente recursos del Estado.

Párrafo I: Se consideran igualmente corruptos aquellos actos cometidos por las personas indicadas en este artículo siempre que sus actuaciones procuren beneficiar a terceras personas, empresas, grupos privados naciones o extranjeros que se beneficien de los recursos del Estado.

Párrafo II:  También son reos de la infracción descrita en este articulo las personas que por medio de sus funciones públicas obtengan beneficios, faciliten contratos, igualas, asesorías, o promuevan negocios con el Estado utilizando su condición de funcionario y causándole daño al Estado.

Párrafo III. Se considera corrupto a toda persona o institución que para beneficiarse o para beneficiar a otras personas, grupos o instituciones de cualquier naturaleza que sean, contrata con ellas acuerdos o convenios que resulten advertidamente leoninos o dañinos para el Estado, o que sus cláusulas comprometan la responsabilidad civil de Estado.

ARTICULO 2: Las personas sindicadas como reos de violar el articulo 1 de esta ley serán sancionadas con una pena de veinte a treinta años de prisión mayor y con la confiscación de sus bines hasta el triple de la suma que haya sido enajenada. Los cómplices serán castigados con las mismas penas que los autores de este crimen.

Párrafo I: En el caso de que haya pruebas evidentes de la comisión de este crimen, el ministerio público, como medida precautoria y previa autorización del juez de la Instrucción, podrá proceder a confiscar los bienes del imputado y preservarlos hasta que intervenga sentencia firme sobre el caso.

ARTICULO 3: Cuando el acto de corrupción consista en violar procedimientos administrativos que perjudiquen la actividad administrativa del Estado, sin que ello degenere en perdidas materiales, la pena a aplicar será de uno a seis meses y multa de mil a quinientos mil pesos.

ARTICULO 4: Los actos de corrupción nunca prescriben.

ARTICULO 5: La persecución de los actos de corrupción podrá ser ejercida por el Ministerio Público de oficio, por los representantes de las instrucciones afectadas, por las organizaciones sin fines de lucro que se dediquen a esa actividad, por los colectivos de abogados o por cualquier persona.


ARTICULO 6: En los casos de retiro de la acusación por parte del ministerio publico, la persona o entidad querellante podrá continuar con la misma, para tales fines, el tribunal apoderado, previa notificación, concederá a dicha persona o institución un plano no menor de diez días para reformular la acusación.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.


José Parra Báez